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Artículo 231 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731737.

Texto oficial

Art. 231. Prohíbese inscribir en el Registro Civil las defunciones e inhumar cadáveres si no se justifican previamente las causas del fallecimiento mediante un certificado del médico que asistió en la última enfermedad o, a falta de éste, de las autoridades sanitarias, en la forma determinada por la Dirección General de Sanidad.