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Artículo 234 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731740.

Texto oficial

Art. 234. Toda persona fallecida a consecuencia de una enfermedad declarada contagiosa y peligrosa para la salud pública, deberá inhumarse dentro de las dieciocho horas siguientes a su muerte, adoptando todas aquellas medidas necesarias para evitar cualquier contagio o transmisión de la enfermedad.