Texto oficial
Art. 235. La exhumación y transporte internacional, así como el traslado de cadáveres o restos humanos de uno a otro sitio del territorio de la República, no podrá efectuarse sin previa autorización concedida, en cada caso, por la Dirección General de Sanidad, por sí o por delegado, de acuerdo con el respectivo reglamento. El decreto que autoriza el traslado deberá pagar un impuesto de cincuenta pesos.