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Artículo 235 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731741.

Texto oficial

Art. 235. La exhumación y transporte internacional, así como el traslado de cadáveres o restos humanos de uno a otro sitio del territorio de la República, no podrá efectuarse sin previa autorización concedida, en cada caso, por la Dirección General de Sanidad, por sí o por delegado, de acuerdo con el respectivo reglamento. El decreto que autoriza el traslado deberá pagar un impuesto de cincuenta pesos.