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Artículo 236 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731742.

Texto oficial

Art. 236. Cuando se trate de inhumar un cadáver en un cementerio distinto del que corresponde, según las disposiciones de la Ley del Registro Civil, la autorización de traslado del cadáver será dada por la autoridad sanitaria de la localidad en donde haya ocurrido el fallecimiento.