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Artículo 241 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731748.

Texto oficial

Art. 241. En las inspecciones y registros deben evitarse las actuaciones inútiles, procurando no perjudicar ni molestar al interesado más de lo extrictamente necesario, con cuyo objeto se adoptarán las precauciones convenientes para no comprometer la reputación de aquél y se respetarán sus secretos en cuanto esta reserva no dañe a la investigación. El propietario, arrendatario o persona a cuyo cargo esté el local que se registre será invitado a presenciar el acto, y si estuviese impedido o ausente, la invitación se hará a un miembro adulto de la familia o, en su defecto, a una persona de la casa o a un vecino. El registro se practicará en presencia de las personas arriba indicadas y ante dos testigos. Todos los concurrentes que pudieren, firmarán el acta que al efecto debe levantarse. De los objetos que se recojan durante el registro se formará inventario y se dará copia de él al interesado que la pidiere.