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Artículo 242 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731749.

Texto oficial

Art. 242. Si durante la inspección o registro se comprobare una infracción o la ley o reglamentos y se encontraren los elementos que hubieren servido para cometerla, podrán ser éstos trasladados a los depósitos o almacenes del Servicio Nacional de Salubridad, o cerrarse y sellarse la parte del local y de los muebles en que se hubieren encontrado, mientras resuelve el Director General de Sanidad.