Texto oficial
Art. 247. El Director General de Sanidad podrá, cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, apercibir y amonestar al infractor, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, sin perjuicio de enmendarse los defectos legales o reglamentarios ocasionados por la infracción, dentro del plazo que la autoridad sanitaria establezca.