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Artículo 247 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731755.

Texto oficial

Art. 247. El Director General de Sanidad podrá, cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, apercibir y amonestar al infractor, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, sin perjuicio de enmendarse los defectos legales o reglamentarios ocasionados por la infracción, dentro del plazo que la autoridad sanitaria establezca.