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Artículo 246 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731754.

Texto oficial

Art. 246. Cualquiera infracción de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al ejercicio profesional de la medicina y demás ramas similares, podrá castigarse, también, con la clausura del establecimiento o el local público o privado en que las infracciones se hubieren cometido, hasta que el Director General ordene su reapertura.