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Artículo 249 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731757.

Texto oficial

Art. 249. Las sanciones serán aplicadas por el Director General de Sanidad, pudiendo delegar esta facultad en cada caso o para ciertas y determinadas infracciones, en funcionarios de su dependencia. Dichas delegaciones podrán hacerse por telégrafo, si es necesario.