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Artículo 250 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731758.

Texto oficial

Art. 250. El Director General de Sanidad o su delegado, los médicos jefes provinciales y los médicos sanitarios, tendrán autoridad suficiente dentro de la jurisdicción respectiva, para investigar y tomar las declaraciones necesarias en el esclarecimiento de hechos relacionados con el servicio sanitario y la protección de la salud pública.