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Artículo 251 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731759.

Texto oficial

Art. 251. La denuncia hecha por particulares de alguna infracción sanitria, deberá ser presentada por escrito al jefe sanitario de la localidad en donde se hubiere cometido, con indicación del nombre, profesión y domicilio del denunciante, debiendo hacerse una exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos en que se apoya.