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Artículo 255 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731763.

Texto oficial

Art. 255. Bastará para dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios, el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta que levante el fucionario de sanidad al comprobarla, asociado de dos testigos, aunque permanezcan al servicio de sanidad o de carabineros. La firma del presunto infractor en el acta comprobatoria de la infracción, tendrá el mismo valor que la de un testigo presencial de los hechos que en ella se consignan.