Texto oficial
Art. 256. Establecida la infracción en la forma señalada en los artículos anteriores, el funcionario de sanidad ante el cual se hubiere tramitado la denuncia, remitirá todos los antecedentes al Director General para que éste, si viere que ha lugar a la imposición de la pena, la aplique o delegue su aplicación en algún funcionario de su dependencia.