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Artículo 256 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731764.

Texto oficial

Art. 256. Establecida la infracción en la forma señalada en los artículos anteriores, el funcionario de sanidad ante el cual se hubiere tramitado la denuncia, remitirá todos los antecedentes al Director General para que éste, si viere que ha lugar a la imposición de la pena, la aplique o delegue su aplicación en algún funcionario de su dependencia.