Texto oficial
Art. 259. Recibida por el Intendente o Gobernador la solicitud de fuerza pública, este funcionario dispondrá, sin mayor trámite, la detención del infractor y su ingreso al establecimiento penal respectivo, a cuyo efecto librará la orden correspondiente, en conformidad a las reglas generales, dando cuenta de lo obrado a la Dirección General de Sanidad o al delegado de ésta.