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Artículo 259 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731767.

Texto oficial

Art. 259. Recibida por el Intendente o Gobernador la solicitud de fuerza pública, este funcionario dispondrá, sin mayor trámite, la detención del infractor y su ingreso al establecimiento penal respectivo, a cuyo efecto librará la orden correspondiente, en conformidad a las reglas generales, dando cuenta de lo obrado a la Dirección General de Sanidad o al delegado de ésta.