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Artículo 258 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731766.

Texto oficial

Art. 258. Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el infractor no hubiere acreditado el pago de la multa, el Director General o su delegado solicitarán del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, a objeto de hacer efectiva la prisión que, por vía de sustitución y apremio, establece el Art. 262 del presente Código.