Texto oficial
Art. 258. Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior, el infractor no hubiere acreditado el pago de la multa, el Director General o su delegado solicitarán del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, a objeto de hacer efectiva la prisión que, por vía de sustitución y apremio, establece el Art. 262 del presente Código.