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Artículo 261 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731769.

Texto oficial

Art. 261. De las sanciones aplicadas por la Autoridad Sanitaria podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil dentro de los cinco días siguientes a su notificación, la que tramitará las reclamaciones en forma breve y sumaria. Para dar curso a la reclamación se exigirá que el infractor compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el Art. 257 de este Título.