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Artículo 262 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731770.

Texto oficial

Art. 262. El infractor que se allanare a pagar la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada veinte pesos de su monto.