Texto oficial
Art. 264. Los Jefes Sanitarios Provinciales deberán remitir mensualmente a la Dirección General de Sanidad un estado de las multas que hubieren sido impuestas, junto con los comprobantes que acrediten el pago, con indicaciones del nombre y apellido, profesiones y domicilios de los infractores y del denunciante, si lo hubiere, así como el número del decreto de la Dirección General que hubiere autorizado su imposición.