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Artículo 264 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731772.

Texto oficial

Art. 264. Los Jefes Sanitarios Provinciales deberán remitir mensualmente a la Dirección General de Sanidad un estado de las multas que hubieren sido impuestas, junto con los comprobantes que acrediten el pago, con indicaciones del nombre y apellido, profesiones y domicilios de los infractores y del denunciante, si lo hubiere, así como el número del decreto de la Dirección General que hubiere autorizado su imposición.