Texto oficial
Art. 265. En todos los procedimientos judiciales a que diere lugar la aplicación de la presente ley, la autoridad sanitaria, disfrutará de las franquicias que el Fisco goza.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731773.