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Artículo 268 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731777.

Texto oficial

Art. 268. Salvo especificación contraria, toda autorización o permiso concedido por la Dirección General de Sanidad, de acuerdo con las atribuciones de la presente Ley y de sus Reglamentos, se entenderá limitdo a un plazo de tres años. Si al término de este lapso la autorización o permiso no fuere expresamente cancelada, se tendrá por renovada automáticamente por otro período igual. La cancelación de los permisos entrará a regir seis meses después de notificada.