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Artículo 269 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731778.

Texto oficial

Art. 269. Autorízase al Servicio Sanitario para recibir donaciones y legados con el fin de establecer servicios sanitarios preventivos. La inversión de los bienes donados o legados y su administración, estarán bajo la supervigilancia inmediata del Director General.