Texto oficial
Art. 272. La observación, reclusión, permanencia y salida del manicomio de los alienados y toxicómanos o presuntos alienados y toxicómanos, corresponderá a la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731782.