Texto oficial
Art. 271. Sólo podrán ejercer la profesión de enfermeros-practicantes, las personas autorizadas conforme al Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.o 64, de fecha 31 de Enero de 1931.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731781.