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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 228

Fija el texto de la ley orgánica de la casa de moneda de chile; deroga el decreto con fuerza de ley 372, de 1953, que establecio las funciones que tendria ese organismo y fijo la planta de su personal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5121 / 7119374.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Banco Central de Chile nombrará un delegado en la Casa de Moneda que tendrá las siguientes atribuciones: a) Entregar los metales para la acuñación de monedas y el papel para la impresión de billetes; b) Revisar los despachos de monedas y billetes; c) Imponerse del desarrollo de los trabajos ordenados por el Banco. A solicitud de este Delegado, el Director de la Casa de Moneda deberá dar preferencia sobre todo otro trabajo a la elaboración de los billetes y monedas del Banco.