Texto oficial
Artículo 5°.- El Banco Central de Chile nombrará un
delegado en la Casa de Moneda que tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Entregar los metales para la acuñación de monedas y
el papel para la impresión de billetes;
b) Revisar los despachos de monedas y billetes;
c) Imponerse del desarrollo de los trabajos ordenados
por el Banco.
A solicitud de este Delegado, el Director de la Casa de
Moneda deberá dar preferencia sobre todo otro trabajo a la
elaboración de los billetes y monedas del Banco.