Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 228

Fija el texto de la ley orgánica de la casa de moneda de chile; deroga el decreto con fuerza de ley 372, de 1953, que establecio las funciones que tendria ese organismo y fijo la planta de su personal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5121 · idParte: 7119375

Texto oficial

Artículo 6°.- Al personal a jornal de la Casa de Moneda de Chile le serán aplicables las disposiciones del párrafo 5° del Título V del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953, relativo a feriados, permisos y licencias.