Texto oficial
Artículo 6°.- Al personal a jornal de la Casa de
Moneda de Chile le serán aplicables las disposiciones del
párrafo 5° del Título V del decreto con fuerza de ley N°
256, de 1953, relativo a feriados, permisos y licencias.
Fija el texto de la ley orgánica de la casa de moneda de chile; deroga el decreto con fuerza de ley 372, de 1953, que establecio las funciones que tendria ese organismo y fijo la planta de su personal.
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