Texto oficial
Artículo 2° Libérase a la industria salitrera del
impuesto a la compraventa establecido en la ley 12.120, de 7
de septiembre de 1956 y en sus modificaciones, por las
compras de gasolina, sea nacional o extranjera, que destine
al transporte del caliche, salitre, yodo y subproductos.