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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 229

Concede a la industria salitrera las franquicias aduaneras y tributarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5125 / 8988500.

Texto oficial

Artículo 2° Libérase a la industria salitrera del impuesto a la compraventa establecido en la ley 12.120, de 7 de septiembre de 1956 y en sus modificaciones, por las compras de gasolina, sea nacional o extranjera, que destine al transporte del caliche, salitre, yodo y subproductos.