Texto oficial
Artículo 3° Libérase a la industria salitrera del
pago del impuesto a la cifra de negocios establecido en el
decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus
modificaciones, por los fletes que realice para el
transporte del caliche, salitre, yodo y subproductos.