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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 231

Establece que el ministerio de minas se denominara ministerio de mineria, y fija las disposiciones organicas y reglamentarias por las cuales se regira; substituye el inciso 2° del articulo 3° y modifica el articulo 8° de la ley 9.618, de 19 de junio de 1950, que creo la empresa nacional del petroleo; substituye la letra b) del articulo 3° del decreto con fuerza de ley 16, de 13 de marzo de 1953, que creo el ministerio de minas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5130 · idParte: 9033840

Texto oficial

Artículo 1° El Ministerio de Minas creado por el decreto con fuerza de ley 16, de 21 de marzo de 1953 (426), se denominará, en adelante, Ministerio de Minería y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y de las leyes que lo modifiquen y complementen.