Texto oficial
Artículo 2° El Ministerio de Minería tendrá a su
cargo toda la intervención que realiza actualmente el
Estado a través de sus diversas reparticiones en las
actividades de la minería.
En consecuencia, le corresponderá formular, dirigir y
realizar la política minera del Gobierno, tendiente a
orientar, fomentar y controlar la investigación,
explotación, beneficio, transporte y comercio de toda clase
de minerales, en conformidad a la ley.