Texto oficial
Artículo 6° A la Superintendencia del Cobre y Salitre
le corresponderá estudiar y proponer las medidas que fueren
del caso para la realización de la política cuprífera y
salitrera del Gobierno tendiente a orientar, fomentar y
controlar su producción y elaboración y a ejercer las
demás atribuciones que las leyes le confieren al respecto.
La Superintendencia comprenderá dos Intendencias: la
del Cobre y la del Salitre; a través de la primera
realizará sus funciones relacionadas con la minería del
Cobre, y a través de la segunda las que se refieren al
Salitre. Cada Intendente estará asesorado por un Comité
Consultivo integrado por representantes de las empresas
productoras respectivas y de sus empleados y obreros.