Texto oficial
Artículo 7° Se ejercerán por intermedio del
Ministerio de Minería las funciones que corresponden al
Gobierno con respecto a las siguientes Instituciones:
1) Caja de Crédito y Fomento Minero;
2) Empresa Nacional del Petróleo;
3) Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de
Valdivia;
4) Corporación de Ventas de Salitre y Yodo.
El Ministro de Minería será por derecho propio
Presidente y miembro del Consejo Directivo de la Caja de
Crédito y Fomento Minero, y podrá ser subrogado por el
Subsecretario respectivo.
El Consejo de la Corporación de Fomento de la
Producción estará integrado por el Ministro de Minería, a
quien corresponderá, por derecho propio, la presidencia de
las Comisiones o Comités de ese organismo relacionados con
la minería. El Ministro podrá ser subrogado en el
ejercicio de estas funciones, con excepción de la
presidencia, por el Subsecretario respectivo.
Suprímese el cargo de Consejero de la Corporacíon de
Fomento de la Produccíon que corresponde al Presidente de
la Caja de Crédito Hipotecario.