Texto oficial
Artículo 3° Mientras se resuelve en definitiva el
Estatuto Jurídico de los Institutos de Fomento Minero e
Industrial de Tarapacá y Antofagasta, sus relaciones con el
Gobierno se mantendrán a través del Ministerio de
Minería.
Establece que el ministerio de minas se denominara ministerio de mineria, y fija las disposiciones organicas y reglamentarias por las cuales se regira; substituye el inciso 2° del articulo 3° y modifica el articulo 8° de la ley 9.618, de 19 de junio de 1950, que creo la empresa nacional del petroleo; substituye la letra b) del articulo 3° del decreto con fuerza de ley 16, de 13 de marzo de 1953, que creo el ministerio de minas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5130 / 9033852.