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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Fija el texto definitivo de las disposiciones organicas del servicio medico nacional de empleados; modifica el articulo 3° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5134 / 8988523.

Texto oficial

Artículo 1° Refúndense en el "Servicio Médico Nacional de Empleados", que dependerá del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, los Servicios Médicos de las Instituciones de Previsión Social que a continuación se indican: a) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; b) El Departamento Médico de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; c) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Previsión del Personal de la Caja de la Marina Mercante Nacional; d) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados Municipales de la República, y e) Los Servicios Médicos Preventivos de los Organismos Auxiliares de Previsión de la Caja de Previsión de la Mutual de la Armada, y del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario.