Texto oficial
Artículo 1° Refúndense en el "Servicio Médico
Nacional de Empleados", que dependerá del Ministerio de
Salud Pública y Previsión Social, los Servicios Médicos
de las Instituciones de Previsión Social que a
continuación se indican:
a) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
b) El Departamento Médico de la Caja de Previsión de
Empleados Particulares;
c) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la
Caja de Previsión del Personal de la Caja de la Marina
Mercante Nacional;
d) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la
Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados Municipales
de la República, y
e) Los Servicios Médicos Preventivos de los Organismos
Auxiliares de Previsión de la Caja de Previsión de la
Mutual de la Armada, y del Departamento de Previsión de la
Caja de Crédito Agrario.