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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Fija el texto definitivo de las disposiciones organicas del servicio medico nacional de empleados; modifica el articulo 3° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5134 / 8988524.

Texto oficial

Artículo 2° El Servicio Médico Nacional de Empleados tendrá a su cargo exclusivo la atención de la Medicina Preventiva de los siguientes organismos auxiliares: Caja de Previsión y Ahorros de los Empleados Municipales de Santiago, Caja de Previsión y Ahorros de los Jornaleros Municipales de Santiago, Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Club Hípico de Santiago, Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del Hipódromo de Chile, Caja de Retiro y Previsión de los Preparadores y Jinetes; Sección Previsión del Banco Central de Chile, Caja de Previsión para los Empleados del Salitre, Sección de Retiro de los Empleados de Gildemeister y Cía., Sección de Retiro de los Empleados de Mauricio Hochschild y Cía., Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañia de Consumidores de Gas de Santiago, Sección Especial de Previsión para los Empleados de Compañías de Cervecerías Unidas, Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, Caja de Retiro y Previsión Social de los Preparadores, Jinetes y Empleados de Corral del Club Hípico de Concepción, Caja de Ahorro y Retiro de los Preparadores, Jinetes y Empleados de Corral del Club Hípico de Antofagasta, Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del Club Hípico de Concepción. Las Cajas o entidades enumeradas en el precedente inciso deberán poner a disposición del Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos percibidos por ellas en cumplimiento de la ley 6.174, de Medicina Preventiva. Las liquidaciones que practique la Superintendencia de Seguridad Social, para determinar el monto de estos fondos, en los casos que sea necesario, tendrán mérito ejecutivo.