Texto oficial
Artículo 2° El Servicio Médico Nacional de Empleados
tendrá a su cargo exclusivo la atención de la Medicina
Preventiva de los siguientes organismos auxiliares: Caja de
Previsión y Ahorros de los Empleados Municipales de
Santiago, Caja de Previsión y Ahorros de los Jornaleros
Municipales de Santiago, Caja de Previsión Social de los
Empleados Municipales de Valparaíso, Caja de Retiro y
Previsión Social de los Empleados del Club Hípico de
Santiago, Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del
Hipódromo de Chile, Caja de Retiro y Previsión de los
Preparadores y Jinetes; Sección Previsión del Banco
Central de Chile, Caja de Previsión para los Empleados del
Salitre, Sección de Retiro de los Empleados de Gildemeister
y Cía., Sección de Retiro de los Empleados de Mauricio
Hochschild y Cía., Sección de Previsión Social de los
Empleados de la Compañia de Consumidores de Gas de
Santiago, Sección Especial de Previsión para los Empleados
de Compañías de Cervecerías Unidas, Caja de Previsión de
los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago,
Caja de Retiro y Previsión Social de los Preparadores,
Jinetes y Empleados de Corral del Club Hípico de
Concepción, Caja de Ahorro y Retiro de los Preparadores,
Jinetes y Empleados de Corral del Club Hípico de
Antofagasta, Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del
Club Hípico de Concepción. Las Cajas o entidades
enumeradas en el precedente inciso deberán poner a
disposición del Servicio Médico Nacional de Empleados los
fondos percibidos por ellas en cumplimiento de la ley 6.174,
de Medicina Preventiva.
Las liquidaciones que practique la Superintendencia de
Seguridad Social, para determinar el monto de estos fondos,
en los casos que sea necesario, tendrán mérito ejecutivo.