Texto oficial
Artículo 3° El Servicio Médico Nacional de Empleados
ejercerá las siguientes funciones:
a) Otorgar las prestaciones médicas preventivas
establecidas en la ley 6.174 y en su reglamentación;
b) Pagar los Subsidios de Reposo y demás prestaciones
económicas que la ley 6.174 impone a las Cajas de
Previsión y Organismos Auxiliares que se mencionan en el
presente decreto;
c) Conceder atención médica curativa gratuita de la
tuberculosis, sífilis y de las demás enfermedades
cardiocirculatorias, siempre que estas afecciones sean
recuperables;
d) Proporcionar a los imponentes de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas las prestaciones médicas
establecidas en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6
de agosto de 1930, y demás establecidas en leyes
complementarias;
e) Proporcionar atención médica curativa, con cargo a
las respectivas Cajas, a los imponentes de la Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Caja de
Retiro y de Previsión Social de los Empleados Municipales
de la República, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes;
f) Conceder atención médica curativa a los familiares
de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina
Mercante Nacional y de la Sub-Sección Imprentas
Particulares de Obras del Departamento de Periodistas de la
Caja Nacional de Empleados Públicos, en los términos
establecidos en las leyes y reglamentos respectivos;
g) Otorgar a medida que los recursos lo permitan,
atención médica curativa tarifada a los imponentes y sus
familiares de aquellas Cajas de Previsión que no la tengan
establecidas;
h) Dar atención dental tarifada a los imponentes y
familiares afiliados al Servicio, en las condiciones que
determine el reglamento;
i) Cumplir las disposiciones de la ley 6.935, y sus
reglamentaciones;
j) Otorgar a los empleados particulares las ayudas que
establece el artículo 4° del decreto con fuerza de ley
2.096, de 31 de diciembre de 1927, y prestarles las
atenciones médicas establecidas en la ley 10.475, en las
condiciones que determine el reglamento;
k) Otorgar a los imponentes afiliados los subsidios de
enfermedad en los casos que proceda, de acuerdo con las
leyes en vigencia, y
l) Desempeñar todas las funciones inherentes a la
calidad técnica, médica, dental y social que las leyes
señalen al Servicio Médico Nacional de Empleados.