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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Fija el texto definitivo de las disposiciones organicas del servicio medico nacional de empleados; modifica el articulo 3° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5134 / 8988525.

Texto oficial

Artículo 3° El Servicio Médico Nacional de Empleados ejercerá las siguientes funciones: a) Otorgar las prestaciones médicas preventivas establecidas en la ley 6.174 y en su reglamentación; b) Pagar los Subsidios de Reposo y demás prestaciones económicas que la ley 6.174 impone a las Cajas de Previsión y Organismos Auxiliares que se mencionan en el presente decreto; c) Conceder atención médica curativa gratuita de la tuberculosis, sífilis y de las demás enfermedades cardiocirculatorias, siempre que estas afecciones sean recuperables; d) Proporcionar a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las prestaciones médicas establecidas en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, y demás establecidas en leyes complementarias; e) Proporcionar atención médica curativa, con cargo a las respectivas Cajas, a los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Caja de Retiro y de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; f) Conceder atención médica curativa a los familiares de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sub-Sección Imprentas Particulares de Obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos, en los términos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos; g) Otorgar a medida que los recursos lo permitan, atención médica curativa tarifada a los imponentes y sus familiares de aquellas Cajas de Previsión que no la tengan establecidas; h) Dar atención dental tarifada a los imponentes y familiares afiliados al Servicio, en las condiciones que determine el reglamento; i) Cumplir las disposiciones de la ley 6.935, y sus reglamentaciones; j) Otorgar a los empleados particulares las ayudas que establece el artículo 4° del decreto con fuerza de ley 2.096, de 31 de diciembre de 1927, y prestarles las atenciones médicas establecidas en la ley 10.475, en las condiciones que determine el reglamento; k) Otorgar a los imponentes afiliados los subsidios de enfermedad en los casos que proceda, de acuerdo con las leyes en vigencia, y l) Desempeñar todas las funciones inherentes a la calidad técnica, médica, dental y social que las leyes señalen al Servicio Médico Nacional de Empleados.