Texto oficial
Artículo 7° Créase un Consejo Asesor del Servicio
Médico Nacional de Empleados compuesto por:
a) El Ministro de Salud Pública y Previsión Social,
que lo presidirá;
b) El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico
Nacional de Empleados, que lo presidirá en ausencia del
Ministro;
c) Dos representantes nombrados por el Consejo de la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
d) Tres representantes nombrados por el Consejo de la
Caja de Previsión de Empleados Particulares;
e) Un representante nombrado por el Consejo de la Caja
de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
f) Tres representantes de los empleados afiliados,
nombrados por el Presidente de la República, y
g) Un representante del Colegio Médico, designado por
el Presidente de la República.
El quórum para celebrar sesiones será de siete
miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría.