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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Fija el texto definitivo de las disposiciones organicas del servicio medico nacional de empleados; modifica el articulo 3° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5134 / 8988529.

Texto oficial

Artículo 7° Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por: a) El Ministro de Salud Pública y Previsión Social, que lo presidirá; b) El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, que lo presidirá en ausencia del Ministro; c) Dos representantes nombrados por el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; d) Tres representantes nombrados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; e) Un representante nombrado por el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; f) Tres representantes de los empleados afiliados, nombrados por el Presidente de la República, y g) Un representante del Colegio Médico, designado por el Presidente de la República. El quórum para celebrar sesiones será de siete miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría.