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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Fija el texto definitivo de las disposiciones organicas del servicio medico nacional de empleados; modifica el articulo 3° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5134 / 8988530.

Texto oficial

Artículo 8° Son atribuciones y deberes del Consejo: a) Proponer al Supremo Gobierno el presupuesto de entradas y gastos y la planta del personal del Servicio, que someta a su consideración el Vicepresidente Ejecutivo; b) Remover a los funcionarios a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo; c) Acordar las inversiones de los fondos de la Institución en conformidad a las leyes; d) Acordar la enajenación de los bienes del Servicio y el arrendamiento de sus bienes raíces. La duración de estos arrendamientos no excederá de cinco años; e) Acordar compromisos o transacciones en relación con los bienes del Servicio, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio; f) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para que celebre los demás contratos que sean necesarios para la adecuada administración del Servicio; g) Designar Comisiones de su seno cuando lo crea necesario y fijar sus atribuciones. Estas comisiones sólo serán informantes del Consejo, y h) Aprobar los balances generales de la institución previa visación de la Superintendencia de Seguridad Social. El Consejo no podrá acordar donaciones de ninguna especie.