Texto oficial
Artículo 8° Son atribuciones y deberes del Consejo:
a) Proponer al Supremo Gobierno el presupuesto de
entradas y gastos y la planta del personal del Servicio, que
someta a su consideración el Vicepresidente Ejecutivo;
b) Remover a los funcionarios a propuesta del
Vicepresidente Ejecutivo;
c) Acordar las inversiones de los fondos de la
Institución en conformidad a las leyes;
d) Acordar la enajenación de los bienes del Servicio y
el arrendamiento de sus bienes raíces. La duración de
estos arrendamientos no excederá de cinco años;
e) Acordar compromisos o transacciones en relación con
los bienes del Servicio, con acuerdo de los dos tercios de
sus miembros en ejercicio;
f) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para que
celebre los demás contratos que sean necesarios para la
adecuada administración del Servicio;
g) Designar Comisiones de su seno cuando lo crea
necesario y fijar sus atribuciones. Estas comisiones sólo
serán informantes del Consejo, y
h) Aprobar los balances generales de la institución
previa visación de la Superintendencia de Seguridad Social.
El Consejo no podrá acordar donaciones de ninguna
especie.