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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 236

Modifica el sistema de montepios aplicable a los funcionarios pertenecientes al poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5145 · idParte: 9033869

Texto oficial

Artículo 3° Las pensiones de viudez y de orfandad se otorgarán desde el día siguiente al del fallecimiento del imponente, activo o pasivo, siempre que haya efectuado la imposición establecida en el artículo 2° por un período mínimo, continuo o discontinuo, de 36 meses anteriores a la fecha del fallecimiento.