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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 236

Modifica el sistema de montepios aplicable a los funcionarios pertenecientes al poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5145 / 9033875.

Texto oficial

Artículo 9° Si la viuda del causante no existiera en el momento de diferirse la pensión de viudez o se extinguiera posteriormente su derecho a ella, una cantidad equivalente a la mitad de la cuota establecida en el artículo 5° para la pensión de viudez, aumentará proporcionalmente el monto de cada una de las pensiones de orfandad diferidas y sus beneficiarios tendrán derecho a acrecer entre sí respecto a dicho aumento.