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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 236

Modifica el sistema de montepios aplicable a los funcionarios pertenecientes al poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5145 · idParte: 9033874

Texto oficial

Artículo 8° Son beneficiarios de pensiones de orfandad: 1) Los hijos legítimos, naturales o adoptivos del causante: a) Que sean menores de 18 años de edad; b) Que sean mayores de 18 y menores de 25 años mientras sean estudiantes de la enseñanza media, universitaria o especial, y c) Que sean inválidos, de cualquier edad, mientras subsista su invalidez, y 2) Sus ascendientes que no perciban una renta superior a un sueldo vital escala A) para el departamento de Santiago y que hayan vivido a sus expensas.