Texto oficial
Artículo 8° Son beneficiarios de pensiones de
orfandad:
1) Los hijos legítimos, naturales o adoptivos del
causante:
a) Que sean menores de 18 años de edad;
b) Que sean mayores de 18 y menores de 25 años mientras
sean estudiantes de la enseñanza media, universitaria o
especial, y
c) Que sean inválidos, de cualquier edad, mientras
subsista su invalidez, y
2) Sus ascendientes que no perciban una renta superior a
un sueldo vital escala A) para el departamento de Santiago y
que hayan vivido a sus expensas.