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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 236

Modifica el sistema de montepios aplicable a los funcionarios pertenecientes al poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5145 · idParte: 9033884

Texto oficial

Artículo transitorio. Las actuales pensiones de jubilación de los funcionarios de la Planta Superior del ART. UNICO, Poder Judicial, como igualmente las de viudez y orfandad, causadas por funcionarios y empleados de dicho VER NOTA 1.- Poder, se liquidarán de acuerdo con las normas del presente decreto ley, sin necesidad de solicitud o requerimiento de los beneficiarios, pero tal reliquidación, para los efectos del pago, comenzará a regir sólo desde la vigencia de este decreto ley. El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto ley se financiará con cargo a la imposición adicional del 4% establecida en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley 236, de 22 de octubre de 1968, y con el aumento de imposiciones que se establece en los nuevos artículos 13° y 14° que por este cuerpo legal se agregan al referido decreto con fuerza de ley.