Texto oficial
3.o De la Secretaría del Consejo {ART. 9}
Artículo 9.o El Consejo tendrá un secretario-abogado, que será al mismo tiempo Secretario del Servicio.
Tendrá el carácter de ministro de fe en el desempeño de sus funciones y es el jefe del Personal de Secretaría y de Servicios.