Texto oficial
Artículo 8.o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la profesión de abogado. No obstante podrá desempeñar las funciones de árbitro.
Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031232.