Texto oficial
a) Del Departamento de Defensa Fiscal {ARTS. 11-14}
Artículo 11.o El Departamento de Defensa Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
1) La defensa judicial de todos los asuntos a que se refiere el artículo 1.o del presente decreto;
2) La defensa de los juicios sobre aplicación e interpretación de las leyes tributarias.