Texto oficial
Artículo 12.o En cada capital de provincia asiento de Corte de Apelaciones, y en Antofagasta habrá un Abogado Procurador Fiscal.
El territorio jurisdiccional de estos abogados será el de la Corte respectiva y el de Antofagasta, el de la provincia correspondiente. El Presidente podrá encomendarles la atención de casos especiales en otro territorio.
El Abogado-Procurador Fiscal tendrá las siguientes obligaciones y deberes:
1) Representar y defender al Estado y al Fisco, en primera y segunda instancias en todos los asuntos judiciales en que sean parte o tengan interés;
2) Absolver las consultas de carácter legal que las autoridades le formulen por conducto de los respectivos Intendentes y Gobernadores.