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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031236.

Texto oficial

Artículo 12.o En cada capital de provincia asiento de Corte de Apelaciones, y en Antofagasta habrá un Abogado Procurador Fiscal. El territorio jurisdiccional de estos abogados será el de la Corte respectiva y el de Antofagasta, el de la provincia correspondiente. El Presidente podrá encomendarles la atención de casos especiales en otro territorio. El Abogado-Procurador Fiscal tendrá las siguientes obligaciones y deberes: 1) Representar y defender al Estado y al Fisco, en primera y segunda instancias en todos los asuntos judiciales en que sean parte o tengan interés; 2) Absolver las consultas de carácter legal que las autoridades le formulen por conducto de los respectivos Intendentes y Gobernadores.