Texto oficial
b) Del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos {ARTS. 15-38}
I Objeto {ART. 15-15}
Artículo 15.o Corresponderá al Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos de cobro judicial y extrajudicial de:
1) Los impuestos fiscales y patentes municipales en mora, con sus intereses y sanciones:
2) Las multas aplicadas por autoridades administrativas;
3) Los créditos fiscales y municipales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación y de los que por concepto de derechos corresponden a los organismos municipales, y
4) Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza, que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuya cobranza se encomiende al Consejo de Defensa del Estado por decreto supremo del Ministerio de Justicia.