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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031239.

Texto oficial

b) Del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos {ARTS. 15-38} I Objeto {ART. 15-15} Artículo 15.o Corresponderá al Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos de cobro judicial y extrajudicial de: 1) Los impuestos fiscales y patentes municipales en mora, con sus intereses y sanciones: 2) Las multas aplicadas por autoridades administrativas; 3) Los créditos fiscales y municipales a los que la ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación y de los que por concepto de derechos corresponden a los organismos municipales, y 4) Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza, que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuya cobranza se encomiende al Consejo de Defensa del Estado por decreto supremo del Ministerio de Justicia.