Texto oficial
Artículo 14.o Lo dispuesto en el artículo 1.o, N.o 5 y en el artículo 12.o, N.o 2 del presente decreto con fuerza de ley se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República.
Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado
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