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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031241

Texto oficial

III Organización {ARTS. 17-38} Artículo 17.o Este Departamento estará dirigido por un Abogado Jefe y lo formarán las siguientes secciones: a) Inspección; b) Abogados Provinciales; c) Receptores y Depositarios.