Texto oficial
III Organización {ARTS. 17-38}
Artículo 17.o Este Departamento estará dirigido por un Abogado Jefe y lo formarán las siguientes secciones:
a) Inspección;
b) Abogados Provinciales;
c) Receptores y Depositarios.
Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado
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