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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031242.

Texto oficial

Artículo 18.o El Abogado Jefe tendrá la responsabilidad directa de la cobranza judicial ante el Consejo e integrará éste en conformidad a lo establecido en el artículo 5.o del presente decreto con fuerza de ley. En casos de ausencia e impedimento será subrogado por el abogado del Departamento, y en ausencia de éste, por el que le siga en categoría.