Texto oficial
Artículo 20.o El Abogado Jefe podrá otorgar por sí, o por intermedio de los Abogados Provinciales de su dependencia, facilidades para el pago de los impuestos atrasados. Cuando el plazo por el cual se concedan sea superior a seis meses, deberá, éste, en todo caso, ser autorizado expresa y directamente por el Abogado Jefe.
En ningún caso las facilidades podrán concederse por un plazo superior a un año.
Podrá, asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, suspender la acción judicial contra un determinado deudor, por un plazo no superior a sesenta días.