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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031244.

Texto oficial

Artículo 20.o El Abogado Jefe podrá otorgar por sí, o por intermedio de los Abogados Provinciales de su dependencia, facilidades para el pago de los impuestos atrasados. Cuando el plazo por el cual se concedan sea superior a seis meses, deberá, éste, en todo caso, ser autorizado expresa y directamente por el Abogado Jefe. En ningún caso las facilidades podrán concederse por un plazo superior a un año. Podrá, asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, suspender la acción judicial contra un determinado deudor, por un plazo no superior a sesenta días.